Viudo con derecho a pensi—n pese a que esposa no lo document—

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Escrito por Sylvia Nœ–ez Chaves   

Jueves 01 de Septiembre de 2011 00:00

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia determinaron que un hombre tiene derecho a recibir la pensi—n que ten’a su esposa fallecida por el rŽgimen del Poder Judicial pese a que, no existi— una solicitud formal de cambio de beneficiarios, pero s’ una manifestaci—n de voluntad ante testigos.

El fallo de casaci—n laboral 2011-000540, se bas— en lo que se–ala el art’culo 232 de la Ley Org‡nica del Poder Judicialen la cual hace referencia a los beneficiarios de la pensi—n cuando un servidor o servidora judicial activo o jubilado fallece.

ÒSi bien no existi— una solicitud formal dirigida al Consejo por parte de la se–ora ... para sustituir como beneficiarios a sus dos hijos, quienes para el momento previo a su muerte ya hab’an superado la edad de veinticinco a–os y, por ende, no ten’an derecho de acuerdo a lo dispuesto en ese mismo numeral, lo cierto es que en este caso concreto se dio el supuesto de excepci—n establecido en el p‡rrafo tercero de la norma. As’, si exist’an dos beneficiarios designados quienes ya no ten’an derecho, la actora, debido a su condici—n de salud, realiz— una manifestaci—n de voluntad ante testigos que aunque no fue formalmente dirigida al Consejo Superior, se estima adecuada para las condiciones concretas que rodearon el caso; adem‡s de que entre ella y su c—nyuge no hab’a mediado separaci—n ni hab’a habido abandono por parte de esteÓ, indic— la resoluci—n de casaci—n laboral.

Hijos sobrepasaban edad para recibirla

Los magistrados aclararon en el fallo que los testimonios corroboraron que la voluntad de la funcionaria judicial era que su esposo siguiera disfrutando de la pensi—n dado que se encontraba en una situaci—n econ—mica dif’cil.

ÒSe estima como un motivo razonable como el que exige la ley para cuando no exista designaci—n expresa de beneficiario o cuanto la ya realizada no coincida con la voluntad del causante, m‡xime que en este caso do–a P.A.A. sab’a que sus hijos ya no iban a disfrutarla por haber sobrepasado la edad legal para dicho efecto y que su c—nyuge requer’a el ingreso econ—mico que representaba el pago de la pensi—n para su subsistencia. De ah’ que se considere que no lleva raz—n el recurrente, en el sentido de que se incumpliera la normativa legal al respectoÓ, dice el fallo.